FISCALIDAD DE LA I+D+i
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, mejora las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de I+D+i
Gracias a esto, los incentivos fiscales permiten un elevado retorno de la inversión (entre un 12 y un 42%) en proyectos de I+D+I a través de las deducciones aplicadas en la cuota íntegra ajustada del Impuesto de Sociedades, las cuales resultan compatibles con cualquier otra fuente de financiación para un mismo proyecto.
Tipo de proyecto | Deducción aplicable | Límite de la cuota | Plazo de aplicación |
I+D | 25% de los gastos en I+D hasta la media de gastos de 2 años anteriores | 60% si la cantidad a deducir supera el 10% de la cuota integra ajustada positiva |
15 años |
42% de los gastos en I+D exceso de la media de gastos de 2 años anteriores | |||
IT | 12% de los gastos en Innovación Tecnológica |
CERTIFICACIÓN DE PROYECTOS
El Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, de informes motivados vinculantes con AEAT
Este informe, denominado IMV, ofrece la posibilidad de ejercer la deducción fiscal con seguridad jurídica 100%.
En Negocio Tecnológico somos expertos en el tratamiento de las deducciones fiscales para nuestros clientes, ofreciendo asesoramiento y gestión integral desde la identificación de los proyectos e inversiones susceptibles de generar derecho de desgravación fiscal, hasta la justificación del proceso.
Preparamos los documentos para deducir fiscalmente por las actividades relacionadas con la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica.
Nuestro equipo de consultores, cuenta con una amplia experiencia técnica en la elaboración de expedientes para certificación de proyectos de I+D e IT, acreditando un elevado % de éxito en la obtención de Informes Motivados Vinculantes.
Este éxito hace posible que los honorarios sean efectivos, únicamente, en el caso de obtención de Informe técnico positivo de ENAC.